PRESUNCION DE INOCENCIA DE PEDRO PABLO KUCZYNSKI QUE JUSTIFICA PARA EVITAR SU PRISION PREVENTIVA X CASO LAVAJATO.
sabemos todos los operadores de justicia que
la prisión preventiva solo se puede aplicar cuando no se puede
evitar la fuga del imputado pero esta se está dando en todos los casos,
sin razón alguna, habiendo varias medidas que resultan menos gravosas para el
imputado y estas no violan los derechos fundamentales de este, que es el
derecho a su libertad .Sabemos también que la persona que le ponen una medida de
prisión preventiva sin antes analizar bien el caso solo para salir de este, se
le está violentado todos sus derechos, derechos que están plasmados en nuestros
códigos y en la Magna Constitución y también se encuentra en la Declaración de
los Derechos Humanos. Cabe mencionar que todas personas tienen derechos a
defenderse mientras no le sea dictada una pena, porque todavía se presume
inocente de los hechos imputados, por tal razón se le debe dar una medida más
razonable
En mi opinión, el problema de la delincuencia no se resuelve generarando la prisión provisional, sino haciendo que los juicios rápidos reduciendo los plazos al acceso oportuno a la justicia sean una realidad y se eviten incoherencias como las diligencias previas y los procedimientos abreviados que llegan a durar años, con presos preventivos casi eternos, sin que nadie se plantee que son manifestaciones claras de una administración de justicia tardía en nuestro país.
El juez y el fiscal están obligados a ponderar y motivar bajo responsabilidad civil y penal finalizado el proceso penal el imputado sera indemnizado por daños y perjuicios por un monto hasta por no menos de 200 uit, cuya causa sera responsabilidad del fiscal y juez de la causa.
La prisión
preventiva, es la medida cautelar personal más radical y aflictiva, es por ello
el legislador ha establecido puntuales exigencias, requisitos objetivos y
concurrentes previstos en el artículo 268º del Código Procesal Penal de
2004.para sus aplicaciones estos casos
La existencia
de fundamentos y graves elementos de convicción suficientes que vinculen al
imputado con la comisión del delito investigado como argumenta el ministerio
publico en el caso de Pedro Pablo Kuczynski.
El poder
judicial por que dictamina la prisión preventiva aduciendo existen elementos de
convicción graves en contra de PPK, los cuales lo vinculan con el delito de
lavado de activos y como miembro de una organización criminal. Esto se
sustentaría en los pagos ilícitos que la constructora Odebrech habría realizado al exmandatario a través de su empresa
Westfield Capital. Del mismo modo, “Kuczynski en su condición de ministro de
Economía del ex mandatario TOLEDO emitió un decreto que favoreció a Odebrecht en la
adjudicación de las obras IRSA Sur Tramo 2 y 3, y Transvase Olmos. Además, es decir
existe el peligro de fuga y obstaculización de la justicia de parte de PPK ya
que “brindó información falsa sobre la dirección de la contadora de Westfield
Capital y porque su cónyuge está en el extranjero.
El Poder
judicial tiene precarios fundamentos no explican cuáles son los hechos reales
por lo que es indispensable que sea detenido. En la decisión judicial se afirma
que PPK habría cometido el delito de lavado de activos, pero en su
fundamentación no se explica cuál es el hecho concreto que permite concluir que
el dinero que Odebrecht abonó a su empresa Westfield Capital Ltd.
En la
decisión judicial simplemente se reseña todo lo que la Fiscalía le ha querido
contar, pero el Juzgado no advierte que se ignora el delito fuente. En el caso
de la obra Trasvase Olmos, se tiene que PPK no firmó el contrato de concesión,
ni participó en el otorgamiento de la buena pro, pues este contrato fue firmado
por el Gobierno Regional de Lambayeque, y no por un Ministerio.
El problema
no está en el Fiscal, sino en el Juez que incumple su función de garantizar que
nadie sea privado arbitrariamente del derecho a la libertad. El abuso de la
detención preliminar o de la prisión preventiva no es obra de la Fiscalía, sino
de los jueces que solo son los que acogen el pedido ha incumplido su obligación
de verificar la veracidad de lo narrado en el requerimiento fiscal.
Sobre la
posibilidad de fuga para la fiscalía, existe una fuerte posibilidad de fuga
pues considera que el ex presidente tiene medios económicos. Sostiene que
tampoco contaría con arraigo domiciliario puesto que, en su
declaración, Kuczynski sostuvo estar vinculado a otros inmuebles.
Además, la
resolución refiere que PPK no contaría con arraigo laboral debido a que, luego
de su renuncia a la Presidencia de la República, no se le conoce trabajo
alguno.
Sobre la
posibilidad de fuga, el juzgado olvida que su deber es fundamentar su decisión
sobre la base de que PPK tiene solvencia económica, pero el juez olvida que todas sus cuentas bancarias han
sido congeladas por la UIF entonces es incoherente sostener que PPK tiene
solvencia económica cuando se sabe que no tiene la posibilidad de retirar
dinero de sus cuentas bancarias.
El peligro de
fuga es inexistente el juez quien dicto esa prisión tiene fundamentos irracionales para privar de su libertad a una persona de
81 años de edad como se sabe existe una
norma que regula el arresto domiciliario en tres casos : personas mayores de 65 años ,mujeres gestantes y
personas enfermas que esto es el caso de PPK ahora que se encuentra en la unidad de cuidados intensivos de la clínica Angloamericana y merecería trato diferenciado excepcional más que
por la edad x su salud y esto merece una
evaluación autónoma del operador para dictaminar dicha prisión
Respecto al
arraigo laboral es ilógico incoherente ya que
exigirle a una persona de 81 años que trabaje y además, su trabajo lo
debe hacer de conocimiento público para que recién el juzgado pueda afirmar que
sí tiene arraigo laboral.
Otro elemento
tomado en cuenta por el Ministerio Público es que la pena que
afronta Kuczynski supera los cuatro años de pena privativa de
libertad.
Finalmente,
se alegó que PPK obstaculizaría las investigaciones ya que podría
ocultar elementos de prueba, influenciar en la contadora Denise Hernández,
quien en su momento fue personal alterno de la empresa Westfield Capital LTD.
para
imponerse prisión preventiva en Perú el fiscal debe probar la concurrencia de
tres requisitos tener:
1.- motivos
razonables para creer que el imputado ha cometido un acto delictivo;
2,- que dicho
delito, de ser castigado, acarree más de cuatro años de prisión; y que es
razonable inferir.
3.-que existe
un peligro real de que el imputado fugue o intente manipular la investigación
judicial
se están
cometiendo excesos contra PPK, a concurrido a las audiencias además tiene
un impedimento de salida del país desde hace más de un año. PPK en ningún
momento ha querido asilarse en una embajada o ha usado algún mecanismo para
tratar de fugar del país es una persona arraigada en su domicilio No ha habido
perturbación de orden probatorio.
la prisión
preventiva sí es una condena adelantada, porque la condena se va a
materializar en una privación de la libertad x eso es obligación la presunción
de inocencia.
constitucionalmente
el abuso de las figuras judiciales causa daño a la imagen del detenido lo dice la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) por lo que los legisladores o sea los congresistas
deben actuar revisar la norma cuando se malinterpreta o es demasiado
amplia para no perjudicar la imagen la dignidad del detenido porque la prisión
preventiva, se mire por donde se mire, es una pena anticipada una auténtica y
verdadera pena, diría yo.
El preso preventivo no es un presunto
delincuente, aunque, por desgracia, sí sea un delincuente.
En
concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra regulado
en el artículo 2°, inciso 24, literal e de la Constitución Política del Perú,
que establece: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado jurídicamente su responsabilidad,
El Código Procesal Penal Peruano de 2004
dispone en su artículo II del Título Preliminar, que toda persona imputada de
un hecho delictivo se considera inocente, y merece ser tratada como tal, hasta
que se pruebe lo contrario en sentencia escrita y motivada de condición firme.
La presunción
de inocencia está reconocida en el artículo 2°, inciso 24, párrafo e) de la
Constitución y en el artículo II del Título Preliminar del NCPP que establecen
que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad de esta
manera, el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un
derecho fundamental. Siendo de observancia obligatoria por los jueces, fiscales
y policía, en los casos que son de su conocimiento. También en aquellas
investigaciones administrativas realizadas por los Órganos de Control del Poder
Judicial y Ministerio Público.
En mi opinión, el problema de la delincuencia no se resuelve generarando la prisión provisional, sino haciendo que los juicios rápidos reduciendo los plazos al acceso oportuno a la justicia sean una realidad y se eviten incoherencias como las diligencias previas y los procedimientos abreviados que llegan a durar años, con presos preventivos casi eternos, sin que nadie se plantee que son manifestaciones claras de una administración de justicia tardía en nuestro país.
El juez y el fiscal están obligados a ponderar y motivar bajo responsabilidad civil y penal finalizado el proceso penal el imputado sera indemnizado por daños y perjuicios por un monto hasta por no menos de 200 uit, cuya causa sera responsabilidad del fiscal y juez de la causa.
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