PRESUNCION DE INOCENCIA DE PEDRO PABLO KUCZYNSKI QUE JUSTIFICA PARA EVITAR SU PRISION PREVENTIVA X CASO LAVAJATO.

sabemos todos los operadores de justicia que la prisión preventiva solo se puede aplicar cuando no se puede evitar la fuga del imputado pero esta se está dando en todos los casos, sin razón alguna, habiendo varias medidas que resultan menos gravosas para el imputado y estas no violan los derechos fundamentales de este, que es el derecho a su libertad .Sabemos también que la persona que le ponen una medida de prisión preventiva sin antes analizar bien el caso solo para salir de este, se le está violentado todos sus derechos, derechos que están plasmados en nuestros códigos y en la Magna Constitución y también se encuentra en la Declaración de los Derechos Humanos. Cabe mencionar que todas personas tienen derechos a defenderse mientras no le sea dictada una pena, porque todavía se presume inocente de los hechos imputados, por tal razón se le debe dar una medida más razonable
La prisión preventiva, es la medida cautelar personal más radical y aflictiva, es por ello el legislador ha establecido puntuales exigencias, requisitos objetivos y concurrentes previstos en el artículo 268º del Código Procesal Penal de 2004.para sus aplicaciones estos casos

La existencia de fundamentos y graves elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con la comisión del delito investigado como argumenta el ministerio publico en el caso de Pedro Pablo Kuczynski. 

El poder judicial por que dictamina la prisión preventiva aduciendo  existen elementos de convicción graves en contra de PPK, los cuales lo vinculan con el delito de lavado de activos y como miembro de una organización criminal. Esto se sustentaría en los pagos ilícitos que la constructora Odebrech habría realizado al exmandatario a través de su empresa Westfield Capital. Del mismo modo, “Kuczynski en su condición de ministro de Economía del ex mandatario TOLEDO emitió un decreto que favoreció a Odebrecht en la adjudicación de las obras IRSA Sur Tramo 2 y 3, y Transvase Olmos. Además, es decir existe el peligro de fuga y obstaculización de la justicia de parte de PPK ya que “brindó información falsa sobre la dirección de la contadora de Westfield Capital y porque su cónyuge está en el extranjero.

El Poder judicial tiene precarios fundamentos no explican cuáles son los hechos reales por lo que es indispensable que sea detenido. En la decisión judicial se afirma que PPK habría cometido el delito de lavado de activos, pero en su fundamentación no se explica cuál es el hecho concreto que permite concluir que el dinero que Odebrecht abonó a su empresa Westfield Capital Ltd.

En la decisión judicial simplemente se reseña todo lo que la Fiscalía le ha querido contar, pero el Juzgado no advierte que se ignora el delito fuente. En el caso de la obra Trasvase Olmos, se tiene que PPK no firmó el contrato de concesión, ni participó en el otorgamiento de la buena pro, pues este contrato fue firmado por el Gobierno Regional de Lambayeque, y no por un Ministerio.

El problema no está en el Fiscal, sino en el Juez que incumple su función de garantizar que nadie sea privado arbitrariamente del derecho a la libertad. El abuso de la detención preliminar o de la prisión preventiva no es obra de la Fiscalía, sino de los jueces que solo son los que acogen el pedido ha incumplido su obligación de verificar la veracidad de lo narrado en el requerimiento fiscal.

Sobre la posibilidad de fuga para la fiscalía, existe una fuerte posibilidad de fuga pues considera que el ex presidente tiene medios económicos. Sostiene que tampoco contaría con arraigo domiciliario puesto que, en su declaración, Kuczynski sostuvo estar vinculado a otros inmuebles.

Además, la resolución refiere que PPK no contaría con arraigo laboral debido a que, luego de su renuncia a la Presidencia de la República, no se le conoce trabajo alguno.
Sobre la posibilidad de fuga, el juzgado olvida que su deber es fundamentar su decisión sobre la base de que PPK tiene solvencia económica, pero el juez   olvida que todas sus cuentas bancarias han sido congeladas por la UIF entonces es incoherente sostener que PPK tiene solvencia económica cuando se sabe que no tiene la posibilidad de retirar dinero de sus cuentas bancarias.

El peligro de fuga es inexistente el juez quien dicto esa prisión tiene  fundamentos irracionales  para privar de su libertad a una persona de 81 años de edad como se sabe existe una  norma que regula el arresto domiciliario en tres casos : personas  mayores de 65 años ,mujeres gestantes y personas enfermas que esto es el caso de PPK ahora que se encuentra en la unidad de cuidados intensivos  de la clínica Angloamericana y merecería trato diferenciado excepcional más que por  la edad x su salud y esto merece una evaluación autónoma del operador para dictaminar dicha prisión 
Respecto al arraigo laboral es ilógico incoherente ya que   exigirle a una persona de 81 años que trabaje y además, su trabajo lo debe hacer de conocimiento público para que recién el juzgado pueda afirmar que sí tiene arraigo laboral.

Otro elemento tomado en cuenta por el Ministerio Público es que la pena que afronta Kuczynski supera los cuatro años de pena privativa de libertad.

Finalmente, se alegó que PPK obstaculizaría las investigaciones ya que podría ocultar elementos de prueba, influenciar en la contadora Denise Hernández, quien en su momento fue personal alterno de la empresa Westfield Capital LTD.
para imponerse prisión preventiva en Perú el fiscal debe probar la concurrencia de tres requisitos tener:
1.- motivos razonables para creer que el imputado ha cometido un acto delictivo;
2,- que dicho delito, de ser castigado, acarree más de cuatro años de prisión; y que es razonable inferir.
3.-que existe un peligro real de que el imputado fugue o intente manipular la investigación judicial
se están cometiendo excesos contra PPK, a concurrido a las audiencias además tiene un impedimento de salida del país desde hace más de un año. PPK en ningún momento ha querido asilarse en una embajada o ha usado algún mecanismo para tratar de fugar del país es una persona arraigada en su domicilio No ha habido perturbación de orden probatorio.
la prisión preventiva sí es una condena adelantada, porque la condena se va a materializar en una privación de la libertad x eso es obligación la presunción de inocencia.
constitucionalmente el abuso de las figuras judiciales causa daño a la imagen del detenido    lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que los legisladores o sea los congresistas deben actuar revisar la norma cuando se malinterpreta o es demasiado amplia para no perjudicar la imagen la dignidad del detenido porque la prisión preventiva, se mire por donde se mire, es una pena anticipada una auténtica y verdadera pena, diría yo.
 El preso preventivo no es un presunto delincuente, aunque, por desgracia, sí sea un delincuente. 



En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra regulado en el artículo 2°, inciso 24, literal e de la Constitución Política del Perú, que establece: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado jurídicamente su responsabilidad,

 El Código Procesal Penal Peruano de 2004 dispone en su artículo II del Título Preliminar, que toda persona imputada de un hecho delictivo se considera inocente, y merece ser tratada como tal, hasta que se pruebe lo contrario en sentencia escrita y motivada de condición firme.

La presunción de inocencia está reconocida en el artículo 2°, inciso 24, párrafo e) de la Constitución y en el artículo II del Título Preliminar del NCPP que establecen que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad de esta manera, el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Siendo de observancia obligatoria por los jueces, fiscales y policía, en los casos que son de su conocimiento. También en aquellas investigaciones administrativas realizadas por los Órganos de Control del Poder Judicial y Ministerio Público.


En mi opinión, el problema de la delincuencia no se resuelve generarando la prisión provisional, sino haciendo que los juicios rápidos reduciendo los plazos al acceso oportuno a la justicia  sean una realidad y se eviten incoherencias como las diligencias previas y los procedimientos abreviados que llegan a durar años, con presos preventivos casi eternos, sin que nadie se plantee que son manifestaciones claras de una administración de justicia tardía en nuestro país.
El juez y el fiscal están obligados a ponderar y motivar bajo responsabilidad civil y penal finalizado el proceso penal el imputado sera indemnizado por daños y perjuicios por un monto hasta por no menos de 200 uit, cuya causa sera responsabilidad del fiscal y juez de la causa.

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